Micelio
Auto4 de febrero de 2022

A- de 2022

Ponente José Fernando Reyes Cuartas

Demandante Victoria Eugenia Davila Y Otros·Demandado Consejo Nacional Electoral

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Teniendo en cuenta que en el presente asunto se presentó una indebida integración del contradictorio que constituyó una grave vulneración del derecho al debido proceso, la Sala Octava de Revisión decidió declarar la NULIDAD de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la demanda, salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.

En consecuencia, se ordenó a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela previa vinculación y notificación de los terceros con interés vinculados por la Corte Constitucional en el Auto del 22 de septiembre de 2021 y, en cumplimiento de ella, verifique la debida integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica, tomando en cuenta lo descrito en esta decisión.

Se ordena además a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia, remitir el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión, para lo cual deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias, con el fin que el expediente sea identificado y no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. DECLARAR la nulidad de todas las actuaciones surtidas a partir del auto admisorio de la demanda proferido el 14 de octubre de 2020 por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, dentro de la acción de tutela interpuesta por Victoria Eugenia Dávila y otras contra el Consejo Nacional Electoral, y en particular las sentencias de tutela proferidas el 3 de diciembre de 2020 por la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y el 17 de marzo de 2021 por la Subsección C, Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, a través de las cuales se falló la acción de tutela de la referencia; salvo las pruebas recaudadas durante el proceso, las cuales podrán ser controvertidas por todas las partes en la contestación de la tutela, para luego ser valoradas por los jueces competentes.
  2. Segundo. ORDENAR a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que, de manera preferente y expedita, reinicie el proceso de tutela referido en el numeral anterior, previa vinculación y notificación de los terceros con interés vinculados por la Corte Constitucional en el Auto del 22 de septiembre de 2021. En cumplimiento de esta orden el Tribunal Administrativo de Cundinamarca deberá, además, verificar la debida integración del contradictorio de todas las personas que activa o pasivamente se encuentren comprometidas en la parte fáctica de la presente acción de tutela tomando en cuenta lo descrito en la presente providencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se devuelva el expediente a la Subsección A, Sección Tercera del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que proceda conforme a lo expresado en el numeral anterior.
  4. Cuarto. ORDENAR a la autoridad judicial que surta la única o la segunda instancia REMITIR el expediente directamente al despacho del magistrado sustanciador para su revisión. Para ello, deberá realizar las anotaciones respectivas en el expediente y adoptar las medidas necesarias, con el fin que el expediente sea identificado para que no se incluya en el grupo general de expedientes que se dirigen a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
  5. Quinto. Proceda la Secretaría General de la Corte Constitucional de acuerdo con lo dispuesto en el presente auto.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.